viernes, 26 de octubre de 2007

Acerca del Femicidio


Descripción del Problema

Cuando hablamos del femicidio hablamos de una figura penal, inexistente a primera vista, en nuestra legislación así como en la de muchos otros países, puesto que su denominación refiere no solamente al género del sujeto pasivo (mujer) si no que a una serie de circunstancias conexas a esta, como el vínculo sentimental que tiene con el “femicida” y las motivaciones pasionales de este entre otras. Esta figura “penal-televisiva” ha sido levantada últimamente como bandera de lucha de ciertos grupos sociales en busca de una suerte de reivindicación social, encontrándose dentro de un programa para superar los abusos que durante siglos ha sufrido la mujer, sobre todo en nuestra sociedad latinoámericana, caracterizada por un profundo machismo (supremacía del hombre por sobre la mujer en todo ámbito, haciéndola incapaz social y jurídicamente) en nuestra comunidad. Es entretenido observar como nuestro sistema social pretende dar solución a este fenómeno por medio de lo único que sabemos hacer: leyes. Nuestras autoridades creen que una ley que establezca penalidades elevadisismas puede evitar en la práctica que Pedro mate a Magdalena, su conviviente, “por que cree que lo engaña” y es más, creemos que por medio de una serie leyes destinadas a la llamada “discriminación positiva” podemos superar un problema social que parte cuando a nuestros niños se les regala una ametralladora o un avión y las niñas una escoba de barrer en miniatura para que “juegue a la dueña de casa”.

Lo absurdo de la solución planteada

Sobre estas medidas el comentario obligatorio se traduce en que establecer una figura penal exclusiva para “las mujeres que son asesinadas por sus parejas” es una suerte de aberración jurídica por las siguientes razones: contraría el principio penal de última ratio, comparte la misma tesis que haría aplicable la pena de muerte, importa una discriminación de género. El derecho penal como última ratio, dice relación a que deben tipificarse aquellas conductas que por la cantidad de veces que son cometidas son un atentado serio para la sociedad. No sostengo, como equivocadamente se podría desprender, que la muerte de una mujer no sea importante, todas las vidas humanas son relevantes por igual, pero la especialisíma figura del femicidio hace absurdo el gasto jurídico para crear una nueva figura y además, viola este principio de última ratio. Por otro lado, el pensar solamente que el carácter “ejempificador” o como en derecho decimos, de prevención general, justifica el elevar las penas es el equivalente a sostener que con pena de muerte los antisociales dejarían de delinquir. Razonamiento que como todos sabemos, si bien puede ser socialmente aceptado y hasta promovido, no resiste un gran análisis jurídico. Discriminación de género, en la medida de que se tipifique que “la muerte de una mujer” tiene una pena x y que la de “un hombre” tiene una pena x-2, lo anterior es absurdo. En cuanto a las leyes de discriminación positiva, esto es, aquellas destinadas a favorecer a un grupo de la sociedad que ha sufrido discriminación en forma habitual y así reivindicarlas, desgraciadamente en poco ayudan, puesto que muchas personas dirán: “está en ese puesto por que es mujer” como ocurre con las llamadas “leyes paritarias” lo que en definitiva ataca aun más al género que ayudarlo. Por otro lado, conforme a nuestra Carta Fundamental, estas “discriminaciones positivas” son inconstitucionales en la medida que establecen “una persona o grupo privilegiado” cosa, que esta prohibida por el artículo 19 número 2 y otras disposiciones que declaran la “igualdad entre hombres y mujeres”.

Hacia una salida.

Una justa salida a lo anterior es reconocer que en nuestro país si existe un grave maltrato hacia las personas físicamente más débiles en forma tradicional, si es en el colegio se llamara hoy “bulling” ya afecta precisamente a los más “chicos”, si es al interior de la familia se ejerce contra la mujer y los niños. No lo podemos negar, es un triste hecho y el problema es que se trata de una realidad social no jurídica. La “salida” para lo anterior pasa por medidas muy semejantes a las tomadas por el gobierno y los medios de comunicación pero, menos sensacionalistas. En lugar de establecer un tipo penal especial, tal vez sería más óptimo establecer una agravante genérica en relación a los vínculos de confianza y relaciones personales, como si un delito lo cometiere tanto un psicólogo con su paciente o el sacerdote confesor con sus fieles. O quizás en extender la figura del parricidio más allá del vinculo matrimonial y aceptar que hoy en día existen nuevas figuras de pareja al interior de nuestra sociedad. En cuanto a la discriminación “positiva” tal vez en lugar de dictar leyes que finalmente no tendrán aplicación práctica, podríamos partir por la educación de nuestros niños y la desestereotipación de los roles de estos a temprana edad, sin dejar de lado que no hay nada más lindo que ver un niño bien masculino y a una niña bien femenina…. hombres y mujeres somos iguales, pero también muy diferentes (gracias a Dios ;))